Caso Blablacar: el juez desestima la demanda al entender que no existe competencia desleal 03 de febrero de 2017 Jurisprudencia ECONOMÍA COLABORATIVA El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid afirma que la actividad llevada a cabo por esta plataforma se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado. La plataforma, a su juicio, no se dedica a organizar el transporte, sino que ha nacido para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos.